Auditoría
Informe al que deberán someterse los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos para verificar el cumplimiento del Reglamento (Real Decreto 1720/2007) y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al Reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos. De está obligación están excluidos los ficheros inscritos con nivel de seguridad bajo.
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