¿Qué se considera fuente accesible al público?
Son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Son fuentes accesibles al público, exclusivamente:
- Censo promocional
- Los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica
- Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
- Los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.