¿Qué es la copia de resplado?
Consiste en la copia de seguridad de los datos automatizados que permitan la recuperación de los datos y su reconstrucción en el estado en que se encontraban en el momento de producirse la pérdida o destrucción de los datos
En concreto, el Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio establece lo siguiente:
Para los datos de nivel básico:
El responsable de fichero se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.
Deberán realizarse copias de respaldo, al menos semanalmente, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
Para los datos de nivel alto:
Deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquél en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan cumpliendo en todo caso, las medidas de seguridad exigidas en este Reglamento.
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