¿Qué ocurre si no se notifica la existencia de un fichero?
En este caso podría incurrirse en falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la ley orgánica 15/1999, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta ley.
Las faltas leves originan sanciones económicas que oscilan entre 601,01 euros y 60.101,21 euros, mientras que las faltas graves suponen sanciones económicas de hasta 300.506,05 euros.