La enumeración de las fuentes de acceso público realizada en el artículo 3.j de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tiene carácter exclusivo, por lo que no caben interpretaciones analógicas de la misma. En este sentido la AEPD se ha pronunciado en diversas ocasiones afirmando que Internet no constituye un medio de comunicación, por lo que los datos de carácter personal publicados en la red no podrán ser sometidos a tratamiento sin contar con el consentimiento de los interesados, obtenido conforme a las previsiones legales.