Adaptación a la LOPD

Las empresas únicamente pueden recopilar datos de carácter personal (nombre y apellidos, dirección, email, teléfono, etc), cuando éstos resulten necesarios para el desarrollo de su actividad. Deben ser almacenados y tratados conforme a los patrones que se establecen en la LOPD y además deben garantizarse ciertos derechos para los afectados como son, entre otros, la posibilidad de rectificar o cancelar sus datos.

Para cumplir esta normativa, toda empresa, autónomo, asociación o corporacion debe realizar un proceso de Adaptación a la LOPD con el objetivo de implantar una serie de medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos. El Instituto Español De Privacidad se será el encargado de llevar a buen termino esa adaptación que entre otras comprende las siguientes tareas:

- Auditoría incial para identificar los flujos de información y el tipo de datos que se almacenan.

 - Inscripción en el Registro General de Protección de Datos ( RGPD )

- Redacción de los documentos que exige la ley, el llamado Documento de Seguridad, contratos y cláusulas informativas.

- Implantación las medidas técnicas necesarias en función del tipo de datos que almacena la empresa.

- Formación a los empleados con el objetivo de implantar un compromiso corporativo de cumplimento de la normativa.

No cumplir con lo descrito en la LOPD puede acarrear una sanciónes cuya cuantía varía de los 600 € a los 600.000 €. El importe de las sanciones es tan importante que consideramos inasumible que cualquier empresa pueda correr estos riesgos y no realizar la adaptación a la LOPD ya que, además, la mayoría de las sanciones pueden venir por desconocimiento a la hora de realizar la actividad laboral cotidiana.

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Adaptación a la LSSI

Si además su empresa realiza campañas de marketing por email o dispone de una tienda en internet podemos asesorarle adecuadamente.  

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002, de 11 de julio, ( mas conocida como  LSSI) exige una serie de obligaciones para todas mas empresas que prestan servicios a traves de las redes de telecomunicaciones.

Estas obligaciones suponen, a grandes rasgos, que la compaña debe estar correctamente identificada y debe facilitar de manera permatente, facil y gratuita un metodo de contacto. Adicionalmente obliga a las compañias a colaborar con las autoridades en caso de que se detecten delitos informáticos.

El Insituto Español  De Privacidad se encargará de adecuar su compañia a la nomativa, estudiando el estado actual en el que se encuentra su empresa y asesorandole en lo relativo a las medidas tecnicas y juridicas que sean necesarias para el correcto cumplimiento de la normativa.

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